Fundación ASE •

¿Quiénes somos?

Somos una organización sin ánimo de lucro,

independiente y autónoma.

Nosotros



El conocimiento es el principal aspecto en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, por lo tanto, es un factor fundamental para el desarrollo exitoso de cada individuo en distintos aspectos de su vida, por lo tanto, la fundación nace con el fin de promover la formación de la comunidad en áreas, oficios y habilidades útiles para el desempeño de manera competitiva en diferentes ámbitos.

Dado que la educación es un aspecto vital en cada momento de la vida, nuestros talleres de formación vinculan niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; quienes además de asistir a clase tienen la oportunidad de socializar con sus semejantes, dando lugar a un ambiente de sana convivencia y paz en la comunidad.

Esta tarea se cumple gracias a las alianzas estratégicas que la Fundación establece con distintas instituciones educativas de nivel medio y superior, contando con el apoyo de estudiantes en práctica social que son fundamentales para el desarrollo exitoso de las actividades administrativas en la fundación, y docentes de prestigiosas Universidades para la labor de enseñanza.

Así pues, mediante este esquema de cooperación se crean espacios de estudio y acopio de conocimientos, desarrollo de habilidades cognitivas y ocupacionales que aportan a las personas nuevas competencias, en el marco de una pedagogía integral que sirve tanto a los estudiantes que realizan su práctica como a las personas que se vinculan en las diversas áreas.

Nuestro campo de acción es el Barrio Minuto de Dios y sus alrededores (Localidad 10 – Engativá), aunque se ha comenzado a registrar estudiantes provenientes de localidades tan distantes como, Usme, Bosa Kennedy, y algunos provenientes de municipios cercanos del Departamento de Cundinamarca.











Historia


En 1999 nace la fundación por iniciativa de la líder comunitaria Martha Baquero Trujillo quien busca brindar a la comunidad alternativas de capacitación integral a precios asequibles. Comienza con la participación de 150 estudiantes distribuidos en cinco (5) talleres de formación, dictados en un parque público de la zona y en la casa de la fundadora.

Poco tiempo después, los miembros de la comunidad fueron conociendo sus actividades y gracias a esto la Fundación ASE aumentó progresivamente su cobertura e incrementó la oferta de programas hasta lo que hoy somos, consolidando a través de alianzas estratégicas con distintas instituciones educativas del país, 44 talleres de formación regulares que hoy llegan a 1.200 personas en promedio por semestre.

Entre el año 2000 y el 2013 hemos logrado mantenernos por encima de la meta de 1.500 estudiantes en promedio por semestre; siendo este un indicador de eficiencia cercano al 100% de la capacidad actual de la institución, medido con referencia al número de establecimientos escolares que prestan apoyo y el número de estudiantes y docentes vinculados.




Nuestra Misión


“La Fundación Alianza Social Educativa, como una organización independiente, autónoma y sin ánimo de lucro, ofrece mediante la educación informal, capacitación práctica e integral que permite promover el desarrollo personal, social y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas vinculadas. De esta manera, busca contribuir en la construcción de un país incluyente y con oportunidades para todos.”

Nuestra Visión


“Ser la mejor opción de educación informal, con carácter social en el Distrito Capital, para que mediante una capacitación integral de calidad se constituya en una alternativa de formación de habilidades y destrezas ocupacionales, dignificación de valores humanos, encuentro colectivo, participación y desarrollo comunitario.”

Áreas de trabajo

Aspectos legales

La Fundación Alianza Social Educativa (ASE) es una organización sin ánimo de lucro, independiente, autónoma y con personería jurídica No. 3558 de septiembre de 2006 expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Escritura Pública No.2992 de la Notaría 51 del 13 de julio de 2006. Nos encontramos registrados con el NIT 900128671-8. Adjunto encontrarás todos los documentos legales de la fundación.

Política de tratamiento de la información de menores de edad

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cualquier publicación que pretenda realizar un medio de comunicación en la que aparezca un menor de edad debe estar siempre autorizada por los padres del mismo o su representante legal.

Según el artículo 44 de la Carta consagra que los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, tienen prevalencia sobre los derechos de los demás. Ello apareja una obligación correlativa de garantía y protección en la que concurren la familia, la sociedad y el Estado.

Conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1991, consagra en su artículo 16 que “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques”.

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , el interés superior de los menores tiene la máxima prelación al interior del ordenamiento jurídico, un aspecto especialmente sensible es el del tratamiento y disposición de las imágenes de niños y adolescentes, por la preocupación que conlleva salvaguardarlos de intrusiones arbitrarias en su intimidad, su honra y su reputación.

El marco jurídico se encuentra a favor de la infancia y adolescencia que invocó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar frente al concepto: Artículo 44 de la Constitución Política. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada a través de la Ley 12 de 1991. La Ley 1098 del 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.

Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha definido cinco principios conforme a los cuales se sustenta la protección del derecho a la intimidad, en lo que tiene que ver con el tratamiento de la información personal de la que es titular cualquier ciudadano.

1."Principio de libertad: los datos personales solo pueden ser registrados o divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso o tácito, del titular".

2."Principio de finalidad: consiste en someter la recopilación y divulgación de datos a la realización de una finalidad constitucionalmente legítima, lo que impide obligar a los ciudadanos a revelar datos íntimos de su vida personal sin un soporte que, por ejemplo, legitime la cesión de parte de su información personal en beneficio de la comunidad".

3."Principio de necesidad: la información personal que deba ser objeto de divulgación se limita estrechamente a aquella que guarda relación de conexión con la finalidad pretendida mediante su revelación".

4."Principio de veracidad: exige que los datos personales que se puedan divulgar correspondan a situaciones reales y, por lo mismo, se encuentra prohibida la divulgación de datos falsos o erróneos".

5."Principio de Integridad: la información que sea objeto de divulgación debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registren y divulguen datos parciales, incompletos o fraccionados".

. (ICBF, Concepto 128, Oct. 13/015)